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Resolución 278/2024

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Hechos

La empresa CONTELOGIC, S.L. presenta un recurso contra su exclusión en un procedimiento de licitación para el suministro de contenedores. La exclusión se debió a que los certificados UNE-EN 840 y RAL GZ 951/1 presentados no estaban a su nombre, sino al del fabricante. CONTELOGIC argumenta que los pliegos no exigen que los certificados estén a nombre del licitador, sino que acrediten las características del producto.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46.4 de la LCSP
  • Artículo 47.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la LCSP
  • Artículo 50.1 c) de la LCSP
  • Artículo 57 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 57.4 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 10 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 10.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 10.3 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Decreto 120/2014, de 1 de agosto
  • Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Ley 5/2010, de 11 de junio
  • Artículo 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio
  • Artículo 11.1 c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio
  • Artículo 14.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio

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