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Resolución
0626/2019
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
6 de junio de 2019
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
OESÍA NETWORKS, SL recurre su exclusión de la licitación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el “Acuerdo Marco para los Servicios de Desarrollo de Sistemas de Administración Electrónica”. La empresa fue excluida por no acreditar el cumplimiento de normas de gestión de calidad en el plazo requerido. OESÍA argumenta que la posesión del certificado de calidad es un requisito de ejecución del contrato y no de capacidad y solvencia, por lo que podía acreditarse antes de la adjudicación. Subsidiariamente, alega que se infringió el artículo 80 del TRLCSP al no considerar otras medidas equivalentes a la posesión de certificados.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre - Ley de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, artículo 22.1 b)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 11.1 f) y 46.1
- TRLCSP, artículos 40.1 a) y 40.2 b)
- TRLCSP, artículo 41, 1
- TRLCSP, artículo 42
- TRLCSP, artículo 44. 2
- TRLCSP, artículo 80
- TRLCSP, artículo 146.4
- TRLCSP, artículo 146.5
- TRLCSP, artículo 151.2
- Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, artículo 11
Esta resolución cita a:
- Central 290/2012 2012-12-13
- Central 39/2011 2011-02-23
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