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Resolución
0064/2017
El Ayuntamiento de Oviedo excluyó a D. C.B.V.G. de un contrato de servicios por no acreditar la solvencia técnica y económica requerida en los pliegos. El recurrente alega irregularidades en las instalaciones municipales y que otro licitador tampoco cumple los requisitos.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
- Artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Artículo 40.1.a del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Artículo 40.2.c del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Artículo 44.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Artículo 145.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Artículo 62 del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Artículo 74 del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Artículo 75 del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Artículo 76 del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Artículo 77 del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Artículo 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Artículo 79 del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Artículo 47.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
- Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Esta resolución cita a:
- Central 241/2012 2012-10-30
- Central 59/2012 2012-02-21
- Central 155/2011 2011-06-07
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