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Resolución 0064/2017

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Hechos

El Ayuntamiento de Oviedo excluyó a D. C.B.V.G. de un contrato de servicios por no acreditar la solvencia técnica y económica requerida en los pliegos. El recurrente alega irregularidades en las instalaciones municipales y que otro licitador tampoco cumple los requisitos.

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 40.1.a del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 40.2.c del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 44.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 145.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 62 del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 74 del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 75 del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 76 del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 77 del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 79 del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 47.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
  • Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

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