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Resolución 15/2026

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Hechos

La recurrente, EFFSI, fue excluida del procedimiento de licitación por no alcanzar el umbral mínimo de puntuación en su oferta técnica. Posteriormente, el contrato fue adjudicado a SAWATCO. EFFSI interpuso un recurso especial alegando diversas irregularidades en el procedimiento, incluyendo la falta de ampliación del plazo de presentación de ofertas, ausencia de actas de la Mesa de Contratación, incompetencia del órgano firmante de la adjudicación, falta de firma en informes de valoración, vulneración de las reglas de valoración de ofertas, infracción en la valoración de ofertas anormalmente bajas, arbitrariedad en la valoración técnica, incompatibilidad del técnico valorador y conflicto de interés de SAWATCO, y falta de solvencia de la adjudicataria. También solicitó acceso al expediente de contratación.

  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 56.3 de la LCSP
  • Artículo 3.3 de la LCSP
  • Artículo 46.4 de la LCSP
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) y 2.b) y c) de la LCSP
  • Artículo 52 de la LCSP
  • Artículo 156.6 de la LCSP
  • Artículo 136.2 de la LCSP
  • Artículo 70 de la LCSP
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP
  • Artículo 17 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Artículo 87.3 del Reglamento
  • Artículo 85 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Artículo 26.2.a) de los Estatutos Sociales de ASERPINTO
  • Artículo 109.2 de la Ley 39/2015
  • Artículo 43 de la Ley 40/2015
  • Artículo 146.2 de la LCSP
  • Artículo 149 de la LCSP
  • Artículo 23 de la Ley 40/2015
  • Artículo 326.5 de la LCSP
  • Artículo 64 de la LCSP
  • Artículo 42 del Código de Comercio
  • Artículo 150 de la LCSP
  • Artículo 150.2 de la LCSP
  • Artículo 132, apartado 3, de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 59 de la LCSP

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