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Resolución
253/2022
Una empresa recurre la adjudicación de un contrato de servicios de mantenimiento, alegando errores en el informe de viabilidad de su oferta, que fue considerada inicialmente como baja anormal. La empresa argumenta que se aplicó incorrectamente el convenio colectivo y que existen errores de cálculo en el informe que justifican la viabilidad de su oferta.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 50.1 d) de la LCSP
- Artículo 57.2 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 149.4 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Artículos 122, 132 y 149 de la LCSP
- Artículo 85 de Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Esta resolución cita a:
- Andalucía 138/2021 2021-04-15
- Andalucía 119/2020 2020-05-21
- Andalucía 386/2019 2019-11-14
- Andalucía 233/2019 2019-07-16
- Andalucía 257/2018 2018-09-19
- Andalucía 218/2018 2018-07-13
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 177/2024 2024-05-03
- Andalucía 175/2024 2024-05-03
- Andalucía 176/2024 2024-05-03
- Andalucía 594/2023 2023-12-01
- Andalucía 571/2023 2023-11-17
- Andalucía 50/2023 2023-01-23
- Andalucía 544/2022 2022-11-18
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