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Resolución
031/2020
La empresa VESISMIN HEALTH interpone un recurso contra la adjudicación del contrato de suministro de desinfectantes. Alega que la empresa adjudicataria, MICRODAN, no cuenta con la autorización sanitaria necesaria para comercializar el producto. MICRODAN defiende que su producto cumple con los requisitos del pliego y tiene el marcado CE. Osakidetza argumenta que el producto es de higiene, no un desinfectante, y que los pliegos no exigen la autorización sanitaria específica.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44.1 a) de la LCSP
- Artículo 44.2 c) de la LCSP
- Artículo 3 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre
- Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre
- Artículo 1 a) del Real Decreto 1054/2002
- Artículo 3.1 del Real Decreto 1054/2002
- Anexo V del Real Decreto 1054/2002
- Artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 46. 1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 10 k) Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 59.1 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Euskadi 220/2019 2019-12-26
Esta resolución aparece citada en:
- Euskadi 168/2022 2022-10-31
- Euskadi 129/2021 2021-07-30
- Euskadi 107/2021 2021-06-23
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