/
Resolución
467/2024
La empresa BAHÍA SUR GESTIÓN TURÍSTICA S.L. recurre la resolución que declara desierta la licitación del contrato de servicio de alojamiento y manutención para estudiantes. La mesa de contratación excluyó a la empresa recurrente porque el establecimiento ofertado está clasificado como apartamentos turísticos y no como hotel, hostal, albergue, pensión o residencia, tal y como exigían los pliegos. Además, alegan incumplimientos en las instalaciones ofertadas y deficiencias en la documentación requerida.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 a) y 2 c) de la LCSP
- Artículo 50.1 g) de la LCSP
- Artículo 157.5 de la Ley 9/2017
- Ley 13/2011 de 23 de diciembre de Turismo de Andalucía
- Artículos 43 y 44 de la Ley 13/2011
- Artículo 40 de la Ley 13/2011
- Artículo 43 de la Ley 13/2011
- Artículo 44 de la Ley 13/2011
- Artículo 139.1 de la LCSP
- Artículo 58.1 de la LCSP
- Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Artículo 33 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
Esta resolución cita a:
- Andalucía 411/2022 2022-08-04
- Andalucía 577/2021 2021-12-23
- Andalucía 424/2021 2021-10-28
- Andalucía 23/2020 2020-01-30
- Andalucía 35/2018 2018-02-08
- Andalucía 121/2017 2017-06-09
- Andalucía 103/2017 2017-05-19
- Andalucía 36/2017 2017-02-15
- Andalucía 200/2016 2016-09-09
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 683/2025 2025-11-12
- Andalucía 215/2025 2025-04-23
- Andalucía 76/2025 2025-02-07
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes