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Resolución 191/2023

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Hechos

La empresa AUTOBUSES URBANOS IRUN FUENTERRABIA, S.L. interpone un recurso especial contra los pliegos del contrato de gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de Irun, tramitado por el Ayuntamiento de Irun. El OARC acuerda la suspensión del procedimiento de adjudicación de forma cautelar. SEMURA BUS, S.L. y AUTOBUSES CUADRA, S.L. presentan alegaciones conjuntas oponiéndose al recurso.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 48 LCSP
  • Artículo 44.1 a) LCSP
  • Artículo 44.2.a) LCSP
  • Artículo 3 LCSP
  • Artículo 63 LCSP
  • Artículo 100 LCSP
  • Artículos 203 y siguientes LCSP
  • Artículo 3.1 Constitución
  • Artículo 14 Constitución
  • Artículo 135.4 LCSP
  • Disposición adicional quinta LCSP
  • Artículo 100.2 LCSP
  • Artículo 46.1 LCSP
  • Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre
  • Artículo 57.3 LCSP
  • Artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJ)
  • Artículo 46. 1 LJ
  • Artículo 10.1 k) LJ
  • Artículo 59.1 LCSP
  • Artículo 1.3 de la Directiva 89/665/CEE
  • Artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio
  • Artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera
  • Artículo 7.8 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi
  • Artículo 36 del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre

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