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Resolución
137/2022
OPTIMA recurre la adjudicación del contrato de limpieza, alegando que la adjudicataria no cumplió con el precio mínimo establecido en la memoria de precios máximos. El órgano de contratación reconoce un error en la memoria, pero defiende que no se trasladó a los pliegos. ISS, la adjudicataria, se opone al recurso, argumentando que no existía precio mínimo y que la memoria es un borrador.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículos 3, 44.1 a), 44.2 c), 50.1, 56.2)
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio (artículos 44.1, 46.1, 59.1)
- Directiva 2014/24/UE (artículo 2.1.13)
Esta resolución cita a:
- Euskadi 123/2019 2019-07-19
Esta resolución aparece citada en:
- Euskadi 118/2025 2025-07-18
- Euskadi 191/2023 2023-11-08
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