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Resolució
176/2021
Se recurre la adjudicación del contrato de consultoría por dos motivos: la no inclusión del IVA en la oferta del adjudicatario y la falta de justificación de los valores anormales de su oferta (baja del 45,70%). El órgano de contratación alega que la no inclusión del IVA es correcta debido a que la empresa está radicada en Canarias y que la baja se justificó adecuadamente tras un informe técnico.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 84.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, art. 10, letra k) y 46.1
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art. 88.6
Esta resolución cita a:
- Madrid 294/2018 2018-09-26
- Madrid 352/2017 2017-11-22
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