/
Resolució
190/2022
ALVALOP SERVICIOS XXI, S.L. interpuso un recurso especial contra su exclusión en la licitación del contrato de "Servicio de punto de encuentro familiar" tramitado por el Ayuntamiento de Barakaldo. La recurrente alega que ha acreditado la solvencia técnica y profesional requerida mediante un certificado de un servicio de "Integración social y conciliación para mujeres pertenecientes a los distritos IV y V y a otros colectivos desfavorecidos de la Ciudad Autónoma de Melilla", argumentando la similitud de funciones y la coincidencia de los tres primeros dígitos del CPV. La adjudicataria y el poder adjudicador se oponen, señalando la falta de similitud entre los servicios, los destinatarios y las finalidades, y el desconocimiento de la recurrente sobre el funcionamiento de un Punto de Encuentro Familiar.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 56.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1 a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2 b)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50.1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 3
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 90.1.a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 46.1
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre, Disposición Adicional Octava
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 44.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 46.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 10.1 k)
Esta resolución cita a:
- Euskadi 184/2020 2020-12-30
Esta resolución es citada en:
- Central 1140/2024 2024-09-26
Explorador de resolucions
- Accés fàcil a les resolucions dels tribunals de contractació
- Resums automàtics de les claus principals
- Enllaços amb licitacions, adjudicadors i recurrents