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Resolució 188/2015

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Fets

La empresa Andritz Ingeniería, S.A. presenta una oferta para el lote I del contrato de servicios, pero incluye un precio unitario para un concepto que supera el importe máximo fijado en el pliego. La mesa de contratación decide no tomar en consideración su oferta. Andritz alega que se trata de un error de operador y solicita que se permita la corrección, ya que el precio total de su oferta sigue siendo el más bajo.

  • Ley 31/2007
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • Ley 9/2010, de 23 de diciembre
  • Ley 3/2008, de 29 de diciembre
  • Ley 34/2010, de 5 de agosto
  • Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • artículo 16 de la Ley 3/2008
  • artículo 101 de la LCSE
  • artículo 41.3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
  • artículo 3.2 de la Ley 9/2010
  • artículo 102 de la LCSE
  • artículo 104.2 de la LCSE
  • artículo 106.5 de la LCSE
  • artículo 108 de la LCSE
  • artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998
  • artículo 46.1 de la Ley 29/1998

Esta resolución es citada en:

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