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Resolució
0812/2021
El recurrente impugna la valoración de los criterios subjetivos y la valoración global del contrato de servicios de arquitectura e ingeniería para la construcción de un centro educativo. Alega un defecto en la valoración que, según él, penaliza a los licitadores individuales y discrimina al recurrente como director del equipo facultativo.
- Ley 9/2017, de contratos del sector público (artículo 46, 48, 49, 50, 56, 58)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículo 10.1 letra k, 46.1)
- Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (artículo 44)
Esta resolución cita a:
- Central 1165/2020 2020-10-30
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