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Resolución 1165/2020

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Hechos

La UTE MEDINA CUADROS Y ASOCIADOS, S.L.- MEDINA CUADROS ABOGADOS, S.L. presenta una oferta para la contratación de servicios jurídicos de asesoramiento y defensa letrada para FREMAP. Tras la apertura electrónica del sobre de documentación administrativa, se constatan defectos subsanables en la acreditación de su solvencia técnica, por lo que se le notifica un requerimiento de subsanación. Transcurrido el plazo concedido sin que se haya procedido a la subsanación, se acuerda su exclusión. La UTE interpone recurso especial contra la exclusión, alegando que el plazo para subsanar debe computarse desde que accedió efectivamente al requerimiento y que dicho plazo debe ser de cinco días.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículos 44, 45, 48, 49, 50, 51, 56, 57, 58, 141.2, D. Adicional decimoquinta, D. Adicional Decimosexta, Disposición Final Cuarta)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 43)
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (art. 22)
  • Ley 11/2007
  • Real Decreto 3/2010
  • REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016
  • Real Decreto 4/2010
  • Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre
  • Reglamente 1720/2007
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (artículos 11.1 f) y 46.1)

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