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Resolución 0910/2025

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Hechos

El Ayuntamiento de Polanco aprobó los pliegos para la contratación del servicio de limpieza de edificios municipales, con un valor estimado de 575.586,04 euros. AFELIN interpuso un recurso especial contra la cláusula duodécima de los pliegos, que otorgaba 15 puntos a las empresas con sede o instalación en Cantabria, alegando discriminación geográfica y restricción a la libre concurrencia. El órgano de contratación defendió la cláusula argumentando la necesidad de supervisión física y control in situ para garantizar la calidad del servicio y atender urgencias, destacando que era un criterio de adjudicación y no de solvencia, y que la puntuación era del 15% del total. Se concedió la medida cautelar de suspensión del procedimiento de contratación.

  • Artículo 46.4 de la LCSP
  • Artículo 22.1.1º del RPERMC
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50 de la LCSP
  • Artículo 132 de la LCSP
  • Artículo 145.5 de la LCSP
  • Artículo 145.5.a) de la LCSP
  • Artículo 145.5.b) de la LCSP
  • Artículo 145.5.c) de la LCSP
  • Artículo 1 de la LCSP
  • Artículo 57.2 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 49 de la LCSP
  • Artículo 56 de la LCSP
  • Directiva 2014/24/UE
  • Artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998

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