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Resolució 398/2026

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Fets

La entidad recurrente impugnó los pliegos de licitación alegando que el presupuesto y el valor estimado del contrato eran incorrectos al basarse en el convenio colectivo de ocio educativo y no en el convenio de centros de asistencia y educación infantil, argumentando que las funciones descritas en el pliego para el personal (monitor/a) requerían una categoría profesional superior y una mayor remuneración salarial.

  • Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (artículos 28, 44, 46, 48, 50, 57, 58, 100, 101, 102, 122, 139)
  • Decreto 76/2025 regulador de los centros de primer ciclo de Educación Infantil en Andalucía
  • Real Decreto 817/2009
  • Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

Esta resolución es citada en:

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