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Resolución 223/2024

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Hechos

EULEN recurre la adjudicación del contrato argumentando que el Ayuntamiento de Errenteria vulneró el principio de igualdad al evaluar las ofertas económicas de manera diferente para HIRUBE y EULEN, considerando la oferta de HIRUBE sin IVA y la de EULEN con IVA. El Ayuntamiento se opone, señalando que la valoración se realizó sin tener en cuenta el IVA y que EULEN obtuvo la mejor puntuación en la oferta económica, pero HIRUBE obtuvo mayor puntuación en la valoración técnica, resultando en la adjudicación a esta última.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • artículo 56.2 de la Ley 9/2017
  • artículo 44.1 a) de la LCSP
  • artículo 44.2 c) de la LCSP
  • artículo 3 de la LCSP
  • artículo 58.2 de la LCSP
  • artículo 46.1 de la LCSP
  • Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre
  • artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJ
  • artículo 46. 1 LJ
  • artículo 10.1 k) LJ
  • artículo 59.1 de la LCSP

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