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Resolución 52/2012

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Hechos

La Junta de Contratación excluyó a AULA INTERCULTURAL, S.L. de la licitación para el contrato de cursos de idiomas debido a una presunta temeridad en su oferta económica. Tras solicitar justificación a AULA, la Subdirección General de Recursos Humanos emitió un informe técnico que cuestionaba la viabilidad de la oferta en términos de costes de personal y material. AULA recurrió esta exclusión, argumentando motivación insuficiente, incompetencia del órgano emisor del informe técnico y viabilidad de su oferta.

  • Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (Art. 136)
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) (Art. 40, 41.1, 42, 44.2, 46.2, 47.5, 83.2.b, 151.4, 152, 152.2, 152.3)
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 11, 46.1)

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