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Resolución
491/2023
FARMAFLUID recurre los pliegos del acuerdo marco al considerar que vulneran las reglas sobre la configuración del objeto del contrato, el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato, alegando que se encubre una prestación de servicio logístico adicional al suministro sin la debida remuneración.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 b) y 2 a) de la LCSP
- Artículo 50.1 b) de la LCSP
- Artículo 102 de la LCSP
- Artículo 2 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 16.3 a) de la Ley 9/2017
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
- Artículos 83 y 84 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (TRLGURMPS)
- Artículo 292.1 del TRLCSP
- Artículo 25.1 del TRLCSP
- Artículo 300 de la LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
- Directiva 2001/83/CE
Esta resolución cita a:
- Andalucía 171/2023 2023-03-17
- Andalucía 93/2023 2023-02-15
- Andalucía 233/2018 2018-08-02
- Andalucía 273/2017 2017-12-22
- Andalucía 214/2017 2017-10-23
- Andalucía 143/2016 2016-06-17
- Andalucía 124/2014 2014-05-19
- Andalucía 114/2014 2014-05-08
- Andalucía 75/2014 2014-04-04
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 628/2025 2025-10-17
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