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Resolución 0561/2021

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Hechos

ECO ACTRINS, S.L.U. presenta un recurso contra la resolución que la excluye de un contrato de servicios por haber retirado indebidamente su oferta al no presentar la justificación requerida dentro del plazo establecido. VAERSA considera que el plazo otorgado fue suficiente y que los problemas de acceso a la notificación son responsabilidad del licitador. ECO ACTRINS alega que el plazo para justificar su oferta debía computarse desde el acceso a la notificación electrónica, conforme al artículo 43 de la Ley 39/2015.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículos 44, 46, 49, 50, 56, 57.3 y 58)
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (artículo 28.2)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 43)
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP
  • Disposición Adicional decimosexta de la LCSP
  • Disposición Adicional decimoséptima de la LCSP

Esta resolución cita a:

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