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Resolución
1409/2019
La empresa recurrente, SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA NET, S.L., presenta ofertas para los lotes 1 y 2 del contrato de servicio integral de limpieza. Tras la apertura de las ofertas económicas, la mesa de contratación aprecia que las propuestas de la licitadora para ambos lotes tienen el carácter de oferta anormalmente baja, por lo que se solicita información y documentación que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios ofertados. Tras analizar las justificaciones presentadas por la empresa, la mesa de contratación considera que no se justifica suficientemente el bajo nivel de los precios ofertados y propone al órgano de contratación la exclusión de la oferta de esta empresa. El órgano de contratación acuerda la adjudicación de los lotes 1 y 2 a otra entidad, asumiendo la exclusión de la empresa recurrente.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 149 de la LCSP
- Artículo 45 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1.d) de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58 LCSP
- Artículo 44.1.a). y 2.b) de la LCSP
- Artículos 11.1 f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1072/2019 2019-09-30
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 526/2022 2022-11-07
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