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Resolució 432/2022

Òrgan de contractació
Licitació
Data de resolució
17 de Novembre de 2022
Acte recorregut
Decisió
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Fets

La empresa Fantasía Extraescolares, S.L. interpone recurso contra la adjudicación del contrato de servicio de actividades extraescolares en los colegios públicos del Municipio de Pinto a la empresa Proactiva Formación S.L., al considerar que la oferta de esta última, incursa en presunción de temeridad, no ha sido suficientemente justificada. La recurrente alega que el informe de justificación omite información necesaria sobre los costes del servicio, especialmente en lo referente a los coordinadores de centro, y que la valoración de ciertas partidas es insuficiente. El órgano de contratación defiende la justificación de la adjudicataria, argumentando que el informe técnico es suficiente y que se han tenido en cuenta los costes de personal, mientras que la adjudicataria defiende la inclusión de información sobre su solvencia técnica y justifica los costes de personal y las mejoras ofrecidas.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • artículo 149 de la LCSP
  • artículo 56.2 de la LCSP
  • artículo 53 de la LCSP
  • artículo 56.3 de la LCSP
  • artículo 46.4 de la LCSP
  • artículo 48 de la LCSP
  • artículo 50.1 de la LCSP
  • artículo 44.1.a) de la LCSP
  • artículo 44.2.c) de la LCSP
  • artículo 149.6 de la LCSP
  • artículo 58 de la LCSP
  • artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de Decisiones en Materia Contractual y de Organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (RPERMC)
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
  • artículo 85 del Real Decreto 1098/2001
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
  • artículo 59 de la LCSP

Esta resolución cita a:

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