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Resolución
269/2023
La entidad recurrente fue excluida del procedimiento de adjudicación por no acreditar debidamente su solvencia económica y financiera, al no haber presentado las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil dentro del plazo establecido. La empresa alega que cumple con los requisitos legales y que la no presentación de las cuentas fue por causas ajenas a su voluntad. Además, argumenta que en otros expedientes se le adjudicaron contratos con la misma documentación.
- LCSP
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 a) y 2 b) de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 140.4 de la Ley 9/2017
- Artículo 51.1 LCSP
- Artículo 87.3 de la LCSP
- Artículo 139 LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley de Sociedades de Capital
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Reglamento del Registro Mercantil
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Anexo XIV del PCAP
- Anexo XV del PCAP
- Cláusula 9.2.1 del PCAP
Esta resolución cita a:
- Andalucía 12/2022 2022-01-14
- Andalucía 138/2021 2021-04-15
- Andalucía 302/2020 2020-09-10
- Andalucía 119/2020 2020-05-21
- Andalucía 386/2019 2019-11-14
- Andalucía 304/2019 2019-09-24
- Andalucía 233/2019 2019-07-16
- Andalucía 152/2019 2019-05-16
- Andalucía 257/2018 2018-09-19
- Andalucía 218/2018 2018-07-13
- Andalucía 262/2016 2016-10-20
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