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Resolución 269/2023

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Hechos

La entidad recurrente fue excluida del procedimiento de adjudicación por no acreditar debidamente su solvencia económica y financiera, al no haber presentado las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil dentro del plazo establecido. La empresa alega que cumple con los requisitos legales y que la no presentación de las cuentas fue por causas ajenas a su voluntad. Además, argumenta que en otros expedientes se le adjudicaron contratos con la misma documentación.

  • LCSP
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1 a) y 2 b) de la LCSP
  • Artículo 50.1 c) de la LCSP
  • Artículo 140.4 de la Ley 9/2017
  • Artículo 51.1 LCSP
  • Artículo 87.3 de la LCSP
  • Artículo 139 LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Ley de Sociedades de Capital
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Reglamento del Registro Mercantil
  • Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
  • Anexo XIV del PCAP
  • Anexo XV del PCAP
  • Cláusula 9.2.1 del PCAP

Esta resolución cita a:

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