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Resolución
419/2025
El Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix convocó la licitación para el servicio de recogida de residuos domésticos, limpieza viaria y gestión del punto limpio, dividido en cuatro lotes. PREZERO ESPAÑA, S.A.U. (PREZERO) y ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.R.L. (ASU) fueron licitadores. Tras la valoración de ofertas, ASU fue requerida para aportar documentación previa a la adjudicación, incluyendo un contrato de colaboración para una nave industrial. Se detectó que las instalaciones indicadas no coincidían con las ofertadas inicialmente, lo que llevó a un requerimiento de aclaración a ASU. ASU respondió afirmando que la instalación se encontraba dentro del término municipal y aportó una carta de compromiso. La Mesa de Contratación dio por buena la documentación y el Pleno del Ayuntamiento adjudicó el Lote 1 a ASU. PREZERO interpuso recurso especial contra esta adjudicación, alegando modificación de oferta y errores en la valoración.
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 52.3 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1097/2015 2015-11-26
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