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Resolución
0728/2025
El Ayuntamiento de Toledo autorizó el contrato para la depuración de aguas residuales. Tras la primera adjudicación a FACSA, esta fue recurrida por FCC AQUALIA, resultando en la estimación del recurso y la exclusión de FACSA por incluir variantes no permitidas. Posteriormente, se adjudicó el contrato a FCC AQUALIA. La UTE SARRIÓN-SOCAMEX, que quedó en segundo lugar tras FCC AQUALIA, interpuso un recurso contra esta segunda adjudicación, alegando la inclusión de variantes no permitidas en la oferta de FCC AQUALIA y la falta de acreditación de medios.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1 a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2 c)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 46.4
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 48
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50.1.d)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 53
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 57.3
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 58.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 76.2
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 10.1.k
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 1580/2024 2024-12-12
- Central 1309/2024 2024-10-24
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