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Resolución 116/2023

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Hechos

El recurrente fue excluido del procedimiento de adjudicación por no acreditar la solvencia técnica exigida en los pliegos. El recurrente alega que presta servicios de transporte escolar para el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y servicios de transporte de pasajeros por carretera para una agencia de viajes, y que la suma de lo facturado a ambas entidades supera la cuantía mínima establecida para acreditar la solvencia técnica.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44.1 a) LCSP
  • Artículo 44.2 b) LCSP
  • Artículo 50.1 LCSP
  • Artículo 56.2 LCSP
  • Artículo 150.2 LCSP
  • Artículo 156.1 LCSP
  • Artículo 140.1 a) 2º LCSP
  • Artículo 140.4 LCSP
  • Artículo 141.1 LCSP
  • Artículo 46.1 LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJ)
  • Artículo 44.1 LJ
  • Artículo 46. 1 LJ
  • Artículo 10.1 k) LJ
  • Artículo 59.1 LCSP
  • Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 56.3 Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 59 Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 18.1 Directiva 2014/24/UE
  • Ley 5/2010, de 23 de diciembre
  • Disposición Adicional Octava Ley 5/2010
  • Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016
  • Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público
  • Artículo 4.1 Ley 40/2015

Esta resolución cita a:

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