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Resolución 246/2023

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Hechos

La Federación Española de Asociaciones del Tercer Sector (FEPJJ) impugna los pliegos del contrato al considerar que el presupuesto base de licitación se calculó incorrectamente al usar un convenio colectivo sectorial erróneo. El Ayuntamiento de Madrid defiende el convenio utilizado y la adecuación del presupuesto a los precios de mercado.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
  • Artículo 46.4 de la LCSP
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 44.2.a) de la LCSP
  • Artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 100 de la LCSP
  • Artículo 130 de la LCSP
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero
  • Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
  • Artículo 26.1 de la Ley 12/2022
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

Esta resolución aparece citada en:

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