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Resolución
246/2023
La Federación Española de Asociaciones del Tercer Sector (FEPJJ) impugna los pliegos del contrato al considerar que el presupuesto base de licitación se calculó incorrectamente al usar un convenio colectivo sectorial erróneo. El Ayuntamiento de Madrid defiende el convenio utilizado y la adecuación del presupuesto a los precios de mercado.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.a) de la LCSP
- Artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 100 de la LCSP
- Artículo 130 de la LCSP
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
- Artículo 26.1 de la Ley 12/2022
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución aparece citada en:
- Madrid 096/2025 2025-03-13
- Madrid 095/2025 2025-03-13
- Madrid 078/2025 2025-02-27
- Madrid 180/2024 2024-04-25
- Madrid 126/2024 2024-03-21
- Madrid 084/2024 2024-02-29
- Madrid 337/2023 2023-09-07
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