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Resolución
024/2017
La empresa recurrente plantea cuestión de nulidad contra el contrato de servicios, alegando que no se le notificó la adjudicación y se le privó de la posibilidad de interponer recurso. La empresa recurrente se presentó a la licitación en compromiso de UTE, que fue excluido por no justificar su oferta en presunción de ser desproporcionada o anormal, exclusión que fue confirmada por el Tribunal.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
- TRLCSP artículo 37.1.b
- TRLCSP artículo 39.5.d
- TRLCSP artículo 41
- Decreto 10/2015, de 12 de febrero, artículo 2.1
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, artículos 39.1 y 18
- Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa, artículos 10.1 y 46.1
Esta resolución cita a:
- Canarias 120/2016 2016-10-03
- Canarias 22/2016 2016-03-16
- Canarias 9/2016 2016-01-29
Esta resolución aparece citada en:
- Canarias 094/2022 2022-04-07
- Canarias 250/2021 2021-09-07
- Canarias 206/2021 2021-07-20
- Canarias 092/2021 2021-03-29
- Canarias 030/2021 2021-02-03
- Canarias 30/2021 2021-02-03
- Canarias 284/2020 2020-12-02
- Canarias 059/2020 2020-03-04
- Canarias 211/2019 2019-10-15
- Canarias 105/2019 2019-05-31
- Canarias 63/2019 2019-03-25
- Canarias 63/2018 2018-04-25
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