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Resolución 30/2021

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Hechos

Se recurre la admisión de las ofertas económicas de dos licitadores (Canaragua y Eicoh) por considerar que ofertaron precios unitarios en lugar de precios globales, contraviniendo lo estipulado en los pliegos. El Ayuntamiento argumenta que los pliegos no eran claros al respecto y que la mesa de contratación consideró válidas las ofertas tras una aclaración de los licitadores.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Decreto 10/2005, de 12 de febrero
  • Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre

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