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Resolución 075/2022

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Hechos

La Asociación Guipuzcoana de Integradores Sociales y Animadores Socioculturales (AGISAS) interpone un recurso especial contra los pliegos del contrato de servicios de intervención socioeducativa y psicosocial tramitado por el Ayuntamiento de Oñati. AGISAS alega irregularidades en la composición del equipo técnico requerida en los pliegos, incluyendo la titulación exigida para educadores y psicólogos, la falta de reconocimiento de ciertos certificados profesionales, y el nivel de euskera requerido. El Ayuntamiento de Oñati se opone al recurso, defendiendo los requisitos de titulación y nivel de euskera basándose en la legislación vigente, el convenio colectivo aplicable y las necesidades del servicio.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44.1 a) LCSP
  • Artículo 44.2 a) LCSP
  • Artículo 50.1 LCSP
  • Artículo 3 LCSP
  • Artículo 36 de la Constitución Española
  • Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales
  • Decreto 185/2015 de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales
  • Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio
  • Artículo 7 del Real Decreto 1074/2012
  • Artículo 7.2 del Real Decreto 1074/2012
  • Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera
  • Artículo 6.1 de la Ley 10/1982
  • Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi
  • Artículo 7.8 de la Ley 2/2016
  • Decreto 179/2019, de 19 de noviembre
  • Artículo 36 del Decreto 179/2019
  • Artículo 36.7 del Decreto 179/2019
  • Decreto 297/2010, de 9 de noviembre
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010
  • Artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJ
  • Artículo 46. 1 LJ
  • Artículo 10.1 k) LJ
  • Artículo 59.1 de la LCSP

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