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Resolución
591/2022
AMEVISA S.A. interpone recurso contra la adjudicación del acuerdo marco para el suministro de material genérico de curas, alegando que fue excluida indebidamente de los lotes 27, 33, 34 y 35 por ofertar dos referencias del mismo producto que cumplían con los requisitos técnicos. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) argumenta que la presentación de múltiples referencias por lote no está permitida en los pliegos. GARRIC MEDICA, S.L. apoya la exclusión de AMEVISA.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.b) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 50.1 d) de la LCSP
- Artículo 150.3 de la LCSP
- Artículo 139 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
Esta resolución cita a:
- Andalucía 250/2019 2019-08-02
- Andalucía 218/2019 2019-07-09
- Andalucía 25/2019 2019-01-31
- Andalucía 333/2018 2018-11-27
- Andalucía 45/2017 2017-03-02
- Andalucía 221/2016 2016-09-16
- Andalucía 120/2015 2015-03-25
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