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Resolución 0409/2025

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Hechos

La empresa SIMA INGENIERÍA, S.L. presenta un recurso contra el acta de la Mesa de contratación que propone su exclusión del procedimiento de contratación debido a que incluyó en la oferta técnica un cronograma con un plazo de ejecución de 8 meses, siendo el plazo un criterio evaluable automáticamente. La empresa alega que el cronograma de 8 meses se justifica porque se ajusta a la descripción real de los servicios que se van a desarrollar, y que no se menciona en el PCAP que adecuar la oferta técnica a la realidad sea causa de exclusión.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • artículo 44.1 de la LCSP
  • artículo 44.2 b) de la LCSP
  • artículo 46.2 de la LCSP
  • artículo 46.4 de la LCSP
  • artículo 48 de la LCSP
  • artículo 49 de la LCSP
  • artículo 50 de la LCSP
  • artículo 55 c] LCSP
  • artículo 56 de la LCSP
  • artículo 56.2 de la LCSP
  • artículo 56.3 de la LCSP
  • artículo 57.3 de la LCSP
  • artículo 58.2 de la LCSP
  • artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • artículo 40.3 de la LPACAAPP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • artículo 22.1 4º del RPERMC

Esta resolución cita a:

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