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Resolución 0546/2014

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Hechos

La Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE) interpuso un recurso contra los pliegos del contrato de servicios de teleasistencia y ayuda a domicilio para personas dependientes en Ceuta. AESTE argumenta que se vulnera la libre competencia al exigirse una habilitación empresarial específica de la Orden SAS/2287/2010, limitando la participación a empresas ya establecidas en Ceuta. El órgano de contratación defiende la exigencia basándose en la Ley 39/2006 y la necesidad de acreditar la calidad del servicio. CLECE, S.A. se opone al recurso, considerando que la habilitación es un requisito legal y no de solvencia.

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
  • TRLCSP Artículo 41.1
  • TRLCSP Artículo 40.1.b)
  • TRLCSP Artículo 40.2.a)
  • TRLCSP Artículo 42
  • TRLCSP Artículo 44.2.a)
  • TRLCSP Artículo 44.1
  • TRLCSP Artículo 54.2
  • TRLCSP Artículo 47.5
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre Artículo 16
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre Artículo 34
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Artículo 11.1.f)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Artículo 46.1
  • Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre Artículo 146.5

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