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Acuerdo
34/2022
ORONA, S. COOP presenta una oferta económica para el servicio de mantenimiento de ascensores indicando que los importes ofertados contemplan una duración del contrato de 36 meses, cuando el pliego establece una duración de 48 meses. La mesa de contratación propone su exclusión por no ajustarse a las exigencias del pliego y no ser susceptible de subsanación para garantizar el principio de igualdad entre licitadores. ORONA recurre, argumentando que el pliego era poco claro e inducía a error, y que la exclusión es desproporcionada, solicitando la retroacción de las actuaciones para permitir la aclaración o subsanación de su oferta.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (artículo 1.1, 44.2.b), 46, 48, 51.2, 56.2, 56.3, 58.2, 59, 138.3, 139, 141.2, 151.2 b)
- Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón (artículo 2, 9, 17)
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (artículo 81, 84)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (artículo 10.1.k, 46.1)
- Código Civil (artículo 1254, 1261, 1262)
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 41)
Esta resolución cita a:
- Central 33/2012 2012-01-25
- Central 246/2011 2011-10-18
- Central 164/2011 2011-06-14
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