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Resolución 0217/2025

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Hechos

La UTE recurrente impugna la adjudicación de los lotes 1 y 2 del Acuerdo Marco para la adquisición de repuestos de vehículos militares, alegando que se le excluyó incorrectamente por no acreditar la solvencia técnica exigida. El órgano de contratación defiende la exclusión, argumentando que la UTE no demostró el mínimo de solvencia propio necesario, generando dudas sobre la realidad de los suministros certificados por las empresas que integran la UTE.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 40
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículo 281.2
  • Código de Comercio, artículo 42.1
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 11.1 letra f) y 46.1

Esta resolución cita a:

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