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Resolución
267/2011
La empresa ALFARO & BERANGO, S.L. es excluida de un procedimiento negociado por, supuestamente, no cumplir con los requisitos de capacidad exigidos en el anuncio de licitación. Tras ser comunicada su exclusión, la empresa intenta subsanar el defecto, pero Renfe Operadora lo rechaza, argumentando que solo se debe tener en cuenta la documentación presentada antes de la fecha límite y que permitir la subsanación vulneraría los principios de transparencia, publicidad e igualdad de trato.
- Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales (LCSE)
- Artículo 104 LCSE
- Artículo 106.2 LCSE
- Artículo 102 LCSE
- Artículo 81 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administración Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Artículo 106.5 Ley 31/2007
- Artículo 11, letra f) Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución aparece citada en:
- Canarias 302/2023 2023-11-24
- Central 0367/2015 2015-04-23
- Central 0807/2014 2014-10-30
- Central 0469/2014 2014-06-17
- Central 0061/2014 2014-01-27
- Central 0049/2014 2014-01-27
- Central 0320/2013 2013-07-29
- Central 0290/2013 2013-07-16
- Central 254/2012 2012-11-13
- Central 255/2012 2012-11-13
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