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Resolución
0126/2018
El contrato de suministro de productos alimenticios fue adjudicado a VIFRUSA, S.L. El recurrente, VIDAL MONTERO GARCÍA, interpone recurso al no estar de acuerdo con la adjudicación. Alega que no se valoraron adecuadamente las justificaciones de la baja temeraria de la empresa adjudicataria y que no se le permite competir en igualdad de condiciones.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), artículos 40.1.a), 40.2.c), 41.1, 42, 44, apartados 1 y 2ª, 45, 47.5, 152.2, 152.3
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC), artículos 22.1.1º, 22.1.2º, 22.1.3º, 22.1.4º
- Real Decreto 817/2009, de 2 de mayo, artículo 22.1.f)
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, artículo 85
- Ley 30/2007, de 30 de octubre
- Directiva 2014/23/UE
- Directiva 2014/24/UE, artículo 4
- Directiva 2014/25/UE
- Directiva 89/665/CEE
- Directiva 2007/66/CE
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 11.1, letra f) y 46.1
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 30
Esta resolución cita a:
- Central 72/2012 2012-03-20
- Central 24/2011 2011-02-08
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