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Resolución
65/2022
La ASOCIACIÓN ESTATAL DE ENTIDADES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A DOMICILIO interpone recurso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de "Servicio de ayuda a domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena". Alegan que los criterios de adjudicación, aunque formalmente cumplen con la ley, en la práctica dan como resultado que el único criterio real sea el precio, lo cual es contrario a la normativa para este tipo de contratos. El órgano de contratación defiende que los criterios son objetivos y buscan evitar la discrecionalidad, cumpliendo con los principios de igualdad y transparencia.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 b) de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.a) de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, artículo 10.3
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, artículo 24.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 418/2019 2019-12-13
- Andalucía 264/2018 2018-09-24
- Andalucía 233/2018 2018-08-02
- Andalucía 214/2017 2017-10-23
- Andalucía 251/2016 2016-10-20
- Andalucía 143/2016 2016-06-17
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