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Resolución
418/2019
FCC Aqualia presenta una reclamación contra el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del contrato de servicio de explotación de estaciones depuradoras. Alega que los criterios de adjudicación, especialmente el de la proposición económica, son arbitrarios y vulneran la normativa de contratación pública. La empresa no presentó oferta en la licitación. Aljarafesa argumenta que FCC Aqualia no está legitimada para recurrir al no ser licitadora.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Orden de 14 de diciembre de 2011
- Real Decreto 817/2009
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)
- Artículo 46.1 y 4 de la Ley 9/2017
- Artículo 101.1 de la Ley 31/2007
- Artículo 3 de la Ley 31/2007
- Artículo 7 de la Ley 31/2007
- Disposición adicional segunda de la Ley 31/2007
- Artículo 18 de la Ley 31/2007
- Artículo 102 de la Ley 31/2007
- Artículo 104.2 y 3 de la Ley 31/2007
- Artículo 145 de la LCSP
- Artículo 146 de la LCSP
- Artículo 146.2 de la LCSP
- Artículo 26 del Real Decreto 817/2009
- Artículo 30.2 del Real Decreto 817/2009
Esta resolución cita a:
- Andalucía 331/2019 2019-10-10
- Andalucía 257/2019 2019-08-09
- Andalucía 264/2018 2018-09-24
- Andalucía 117/2018 2018-05-04
- Andalucía 282/2017 2017-12-28
- Andalucía 183/2017 2017-09-19
- Andalucía 251/2016 2016-10-20
- Andalucía 233/2016 2016-10-04
- Andalucía 184/2016 2016-08-04
- Andalucía 151/2016 2016-07-01
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 615/2022 2022-12-16
- Andalucía 65/2022 2022-01-28
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