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Resolución
1365/2019
La UTE MURO-DURBAN presenta un recurso contra la adjudicación del contrato de Apoyo Técnico a la Gestión de Inmuebles al considerar que la empresa adjudicataria, CEMOSA, no subsanó correctamente la documentación requerida de los técnicos adscritos al contrato. Inicialmente, CEMOSA no presentó la documentación compulsada de todos los técnicos, pero en lugar de ser excluida, se le permitió continuar en el proceso descontando la puntuación de los técnicos no acreditados. La UTE recurrente argumenta que esto vulnera los principios de la contratación pública y deja al arbitrio del licitador la decisión de qué técnicos acreditar.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- artículos 49 y 56 de la LCSP
- artículo 57.3 de la LCSP
- artículo 45.1 de la LCSP
- artículo 44.1.a LCSP
- artículo 44.2.c) de la LCSP
- artículo 50 del LCSP
- artículo 139.4 LCSP
- artículo 139.3 LCSP
- artículo 147 de la LCSP
- artículo 211.f) de la LCSP
- artículo 27 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- artículo 58.3 de la LCSP
- artículos 11.1.f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- artículo 84 RGLCAP
- artículo 1.281 del Código Civil
Esta resolución cita a:
- Central 1218/2019 2019-10-28
- Central 1009/2019 2019-04-25
- Central 127/2013 2013-03-26
- Central 240/2012 2012-10-30
- Central 241/2012 2012-10-30
- Central 47/2012 2012-02-02
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