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Resolución 1447/2023

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Hechos

La empresa SUPERNOVA ASISTENCIAS, S.L.U. presenta un recurso contra su exclusión de la licitación para el contrato de servicios de asistencia técnica a la gestión integral de las actividades de apoyo de las funciones económico administrativas en diversas unidades dependientes funcionalmente de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra. La empresa recurrente argumenta que la rectificación de errores materiales en la notificación de la exclusión rehabilitó el plazo para interponer el recurso, y niega que su oferta incurra en baja temeraria. El órgano de contratación solicita la inadmisión del recurso por extemporaneidad y, subsidiariamente, su desestimación, alegando que la empresa no aclaró suficientemente su oferta anormalmente baja y que la documentación aclaratoria difiere de la justificación inicial. La empresa adjudicataria, IMPULSA ASESORÍA, CONSULTORÍA Y FORMACIÓN, S.L.U., solicita la desestimación del recurso, argumentando que su oferta está dimensionada y ajustada a las necesidades del contrato, a diferencia de la oferta de la recurrente.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 40.2
  • Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, artículo 22.1.1º
  • Ley 9/2017, artículo 44.1.a)
  • Ley 9/2017, artículo 44.2.b)
  • Ley 9/2017, artículo 45.1
  • Ley 9/2017, artículo 48
  • Ley 9/2017, artículo 50
  • Ley 9/2017, artículo 50.1.c)
  • Ley 9/2017, artículo 53
  • Ley 9/2017, artículo 55.d)
  • Ley 9/2017, artículo 57.3
  • Ley 9/2017, artículo 58.2
  • Ley 9/2017, artículo 149.4
  • Ley 9/2017, artículo 151.2.b)
  • Código de Comercio, artículo 42.1
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 11 letra f)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 46.1

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