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Resolució
0186/2023
El Ayuntamiento de Murcia licitó un contrato de servicios de formación. La empresa HABITAT CULTURAL, S.L. fue excluida por no acreditar suficientemente su solvencia técnica y profesional, ya que los CPV de los contratos aportados no coincidían con los tres primeros dígitos del CPV del contrato licitado. La empresa recurre, alegando que la exigencia de identidad de trabajos para acreditar la solvencia restringe la competencia y que la clasificación CPV-805 no debería ser el único criterio.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 90.1 LCSP
- Artículo 46 LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 44.1.a) LCSP
- Artículo 50.1.c) LCSP
- Artículo 56.2 LCSP
- Artículo 92 LCSP
- Artículo 139 LCSP
- Artículo 150.2 LCSP
- Artículo 58 LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Reglamento (CE) nº 2195/2002
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 10.1 k) Ley 29/1998
- Artículo 46.1 Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1498/2019 2019-12-19
- Central 1037/2016 2016-12-15
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