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Resolución 298/2026

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Hechos

Tras la apertura de ofertas, la Mesa de Contratación detectó una discrepancia en la memoria técnica de la empresa adjudicataria (ASCAN) sobre el número de puntos limpios móviles (mencionaba 1 en lugar de los 2 exigidos en el pliego). Se solicitó una aclaración y la empresa confirmó que su oferta incluía los 2 puntos limpios exigidos. La recurrente (URBASER) impugnó la adjudicación alegando que dicha aclaración supuso una modificación indebida de la oferta.

  • Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (artículos 44, 46, 48, 50, 53, 56, 139, 176)
  • Ley 9/2010 de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (artículo 3)
  • Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 10, 46)

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