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Resolución 220/2022

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Hechos

AGENOR MANTENIMIENTOS, SA presenta recurso contra su exclusión del lote 1 de la licitación debido a la falta de presentación del DEUC de una empresa subcontratada. AGENOR alega que no existe una empresa que ofrezca el servicio oficial de mantenimiento de los equipos requeridos, lo que imposibilita cumplir con las obligaciones del pliego. Además, argumenta que su exclusión es contraria al principio de igualdad, ya que otras empresas en la misma situación no han sido excluidas. Tras la presentación del recurso, el órgano de contratación desiste del procedimiento de contratación del lote 1 debido a errores no subsanables en los pliegos.

  • Llei 9/2017, de 8 de novembre, de contractes del sector públic (LCSP)
  • Llei 7/2011, de 27 de juliol, de mesures fiscals i financeres de la Generalitat de Catalunya
  • Decret 221/2013, de 3 de setembre
  • Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa
  • Article 46.2 de la Llei 9/2017
  • Disposició addicional quarta de la Llei 7/2011
  • Article 44.1 a) de la LCSP
  • Article 44.2 b) de la LCSP
  • Article 58.2 de la LCSP
  • Article 10.1 k) de la Llei 29/1998
  • Article 46.1 de la Llei 29/1998
  • Article 59 de la LCSP

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