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Resolución
233/2020
La UTE recurrente fue excluida del proceso de licitación por no presentar la documentación de subsanación en el registro correcto y dentro del plazo estipulado. La UTE alega que la entrega se realizó en tiempo y forma según la Ley 30/1992, al haberla entregado en la oficina de correos dentro del plazo.
- Ley 9/2017
- Real Decreto 817/2009
- Real Decreto 1098/2001
- Real Decreto 463/2020
- Real Decreto 537/2020
- Ley 30/1992
- Ley 39/2015
- Ley 29/1998, artículo 10.1
- Ley 29/1998, artículo 46.1
- Ley 9/2017, artículo 46.1
- Ley 9/2017, artículo 48
- Ley 9/2017, artículo 44
- Ley 9/2017, artículo 50.1
- Ley 9/2017, artículo 56.2
- Ley 9/2017, artículo 58
- Ley 9/2017, artículo 139.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 377/2019 2019-11-07
- Andalucía 218/2019 2019-07-09
- Andalucía 188/2019 2019-06-13
- Andalucía 25/2019 2019-01-31
- Andalucía 333/2018 2018-11-27
- Andalucía 21/2018 2018-01-31
- Central 1160/2017 2017-11-30
- Andalucía 45/2017 2017-03-02
- Andalucía 13/2017 2017-01-27
- Andalucía 309/2016 2016-12-02
- Andalucía 306/2016 2016-12-02
- Andalucía 221/2016 2016-09-16
- Andalucía 120/2015 2015-03-25
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