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Resolución
0935/2023
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
13 de julio de 2023
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESARIOS DE SERVICIOS DEPORTIVOS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AEESDAP) interpone recurso contra los pliegos del contrato de servicios de socorrismo, salvamento, balizamiento y asistencia sanitaria en las playas del Puig de Santa María. Alega que las cláusulas 8 y 10 del PCAP infringen los artículos 93, 94 y 145 de la LCSP. El Ayuntamiento, sin allanarse formalmente, reconoce debilidades jurídicas en la interpretación del artículo 145 de la LCSP y la posible vulneración del criterio del TACRC 549/2020.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- LCSP; artículo 40
- LCSP; artículo 44.1.a)
- LCSP; artículo 44.2.a)
- LCSP; artículo 46.4
- LCSP; artículo 48
- LCSP; artículo 49
- LCSP; artículo 50.1.b)
- LCSP; artículo 56
- LCSP; artículo 57.3
- LCSP; artículo 93
- LCSP; artículo 94
- LCSP; artículo 145
- LCSP; artículo 145.3.g)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; artículos 10.1 letra k) y 46.1
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RPERMC); artículo 24.1
Esta resolución cita a:
- Central 1672/2021 2021-11-19
- Central 1136/2021 2021-09-09
- Central 29/2011 2011-02-08
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