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Resolución 073/2015

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Hechos

El COLEGIO OFICIAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DEL PAÍS VASCO interpuso recurso especial contra los pliegos del contrato de servicios de elaboración de comidas preparadas, entrega de materias primas, transporte de las mismas y prestaciones complementarias para el funcionamiento de los comedores de gestión directa de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. El Colegio recurrente solicitaba que se modificase la cláusula relativa a los profesionales responsables de la confección de menús, las fichas técnicas del plato, la eliminación de ciertos puntos sobre alergias e intolerancias alimentarias, la revisión y aprobación de menús, el plan de actuación para los casos de ingesta accidental o reacción, y el Anexo II referente a política nutricional.

  • Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, artículo 110.2
  • Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, artículo 107.1
  • TRLCSP, artículo 42
  • Orden de 24 de junio de 2010
  • TRLCSP, artículo 40.2.a
  • TRLCSP, artículo 40.1.b
  • Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, artículo 40.3
  • Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, artículo 7.2 g
  • Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, artículo 2
  • Constitución Española, artículo 35.1
  • Reglamento (UE) nº 1169/2011, artículo 30.1
  • Reglamento (UE) nº 1169/2011
  • Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, artículo 6
  • Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, artículo 7
  • Constitución Española, artículo 36
  • TRLCSP, artículo 25.1
  • TRLCSP, artículo 43.2
  • Ley 5/2010, Disposición Adicional Octava
  • Ley 29/1998, artículo 44.1
  • Ley 29/1998, artículo 46.1
  • Ley 29/1998, artículo 10 k)
  • TRLCSP, artículo 49

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