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Resolución
310/2022
EULEN, S.A. recurre la adjudicación del contrato de servicio de limpieza al considerar que la valoración de su oferta en el criterio de "Tiempos de máximo de respuesta" fue incorrecta. EULEN ofertó un tiempo de respuesta de 1 minuto, pero la administración le otorgó 0 puntos argumentando que era imposible de cumplir. EULEN alega que los pliegos no establecían un tiempo mínimo y que justificó su tiempo de respuesta.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- artículo 46.1 de la LCSP
- artículo 3 a) del Decreto 10/2015, de 12 de febrero
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 44 de la LCSP
- artículo 44.1 a) de la LCSP
- artículo 44.2. c) de la LCSP
- artículo 50.1 letra d) de la LCSP
- artículo 50 de la LCSP
- artículo 22 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
- artículo 51 de la LCSP
- artículo 139.1 de la LCSP
- artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- artículo 56.3 de la LCSP
- artículo 138 de la LCSP
- artículo 138.3 de la LCSP
- artículos 1281 a 1289 del Código Civil
- artículo 57.3 de la LCSP
- artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución cita a:
- Canarias 016/2022 2022-01-19
- Canarias 010/2021 2021-01-21
- Canarias 277/2020 2020-11-25
- Canarias 150/2020 2020-07-09
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