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Resolución
1451/2019
Una UTE presenta un recurso contra la adjudicación del contrato de servicio de explotación, mantenimiento y conservación de plantas desalinizadoras. La UTE ya había sido excluida previamente en una resolución anterior del Tribunal por haber anticipado información de su oferta. Tras esta resolución, el órgano de contratación adjudicó el contrato a otra empresa. La recurrente alega que la valoración de las ofertas infringe la ley y que las propuestas de las licitadoras anticipan información que debería valorarse como criterio de adjudicación no dependiente de juicios de valor.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP): Artículos 44, 45.1, 48, 50.1.d), 139.2, 146.2, 146.2.a), 150. 1, 157. 5
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Artículos 11.1 f), 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 1128/2019 2019-10-07
- Central 1036/2019 2019-09-23
- Central 1108/2015 2015-12-03
- Central 1064/2015 2015-11-19
- Central 107/2012 2012-05-10
- Central 67/2012 2012-03-13
- Central 22/2012 2012-01-17
- Central 237/2011 2011-10-12
- Central 31/2010 2010-12-15
Esta resolución aparece citada en:
- Central 1369/2024 2024-10-31
- Central 1039/2024 2024-09-05
- Central 0607/2024 2024-05-16
- Central 0598/2024 2024-05-09
- Central 0421/2024 2024-03-20
- Central 1687/2023 2023-12-28
- Central 1081/2023 2023-09-07
- Central 0039/2022 2022-01-14
- Central 1800/2021 2021-12-10
- Central 1812/2021 2021-12-10
- Central 1618/2021 2021-11-19
- Central 1343/2021 2021-10-07
- Central 0815/2021 2021-07-01
- Central 0173/2021 2021-02-19
- Central 0244/2020 2020-02-20
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