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Resolució
128/2019
La empresa PROMOCIONES ELDEAR, S.L. interpone recurso contra su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato de “Arrendamiento, incluyendo mantenimiento, de vehículos eléctricos para el Parque Móvil del Gobierno Vasco”. El motivo de la exclusión es el incumplimiento del precio máximo de licitación establecido en el subcriterio de adjudicación c.2 (por error de transcripción numerado en el Anexo como c.1) Precio a pagar por Gobierno Vasco por exceso consumo de Km. ELDEAR alega que el Anexo III.1 establece un precio mínimo de licitación para el concepto señalado, por lo que su oferta no incurre en incumplimiento alguno. Por su parte, el órgano de contratación reconoce la existencia de un error material en dicho Anexo que contradice lo dispuesto en el apartado 22.2.2 de los pliegos transcrito, pero alega que un licitador razonablemente informado debió poder entenderlo adecuadamente con una lectura integrada de los mismos.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44.1 a) LCSP
- Artículo 44.2 b) LCSP
- Artículo 3 LCSP
- Artículo 1.1 LCSP
- Artículo 46.1 LCSP
- Artículo 156.1 LCSP
- Artículo 1288 del Código Civil
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 44.1 Ley 29/1998
- Artículo 46. 1 Ley 29/1998
- Artículo 10 k) Ley 29/1998
- Artículo 59.1 LCSP
Esta resolución cita a:
- Euskadi 123/2019 2019-07-19
- Euskadi 163/2018 2018-11-21
- Euskadi 143/2017 2017-12-28
- Euskadi 140/2017 2017-12-21
- Euskadi 120/2017 2017-11-13
Esta resolución es citada en:
- Euskadi 169/2019 2019-10-14
- Euskadi 148/2019 2019-09-13
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